lunes, 12 de septiembre de 2016

EL TESTAMENTO


TESTAMENTO CERRADO

"El testamento cerrado puede ser escrito en papel común por el testador u otra persona, a mano o a máquina"
FORMALIDADES.
* deberá ser rubricado en todas sus hojas y
* firmado por el otorgante.
* Si el testador no pudiere firmar, deberá expresarse la causa y firmará una persona a ruego suyo.
Son aplicables, en lo pertinente, a esta forma de testar las disposiciones relativas al testamento ológrafo".
ENTREGA DEL TESTAMENTO AL ESCRIBANO. REQUISITOS A CUMPLIRSE.
"El testador presentará y entregará al escribano su testamento en un sobre o cubierta cerrado en presencia de (1) 5 testigos domiciliados en el lugar, (2) manifestando que dicho pliego contiene su testamento.
El escribano dará fe de la presentación y entrega, (3) extendiendo el acta en la cubierta del testamento, que firmarán con él, el testador y todos los testigos que puedan hacerlo.
Por los que no lo hagan firmarán a ruego los otros testigos. No deberán ser menos de tres los que sepan firmar por sí mismos.
Si el testador no pudiere hacerlo por algún impedimento sobreviniente, firmará por él otra persona.
Al presentar su testamento, el testador declarará, ante el escribano y los testigos, si está escrito y firmado por él, manuscrito o a máquina, o escrito por otro firmado por éste a su ruego. El escribano hará constar estas circunstancias en el acta".
DEBERES DEL ESCRIBANO.
"El escribano deberá sellar y lacrar el pliego cerrado en el acto de la entrega de manera que no pueda extraerse el testamento sin alterar el sello o romper la cubierta.
Deberá asimismo transcribir en su protocolo el acta extendida en la cubierta del testamento, acta que firmarán con él, el testador y los testigos".
CONSERVACIÓN DEL TESTAMENTO.
"El testamento cerrado debe ser entregado en el mismo acto al escribano para su conservación".
* Anteriormente el escribano estaba obligado a poner en manos de las personas interesadas, siendo responsable de los daños y perjuicios que su omisión ocasione.
La crítica mía (Luis Cristaldo), es, si el escribano no lo quiere dar a conocer o lo oculta a quien se responsabiliza, hay quienes no saben si el testador ha fallecido por cambiar de domicilio. La posible solución en un Registro General de Testamentos.
EL SORDO, EL ANALFABETO Y EL MUDO, PUEDEN TESTAR EN ESA FORMA?.
El sordo y el mudo sí pueden testar, el analfabeto no puede hacerlo.
CAPACIDAD O INCAPACIDAD PARA OTORGARLO.
"El sordo puede otorgar testamento cerrado. El que no sabe leer no puede testar en esta forma.
El que sepa escribir aunque no pueda hablar, puede otorgar testamento cerrado. El testamento debe estar escrito y firmado de su mano y la presentación al escribano y testigos la hará escribiendo sobre la cubierta que aquel pliego contiene su testamento, observándose en lo demás las prescripciones establecidas para esta clase de testamento".
DE LOS TESTAMENTOS ESPECIALES.
Son los otorgados en situaciones excepcionales, por circunstancias extraordinarias, sin las formalidades establecidas para los testamentos ordinarios, y cuya vigencia se halla limitada por un breve período de tiempo, salvo el otorgado en caso de epidemia y peste. La ley ha previsto algunos casos que merecen un tratamiento especial. La idea es facilitar en esas hipótesis el otorgamiento del testamento.
TESTAMENTO MILITAR
CUANDO SE PUEDE OTORGAR.
Se puede otorgar en tiempo de guerra o de paz.
QUIENES PUEDEN OTORGARLO.
"Los militares que formaren parte de una expedición o se hallaren en un cuartel, guarnición, o destacamento en lugar alejado de una población, en que no haya escribano, o situado fuera de la Rca., y las personas agregadas a esas fuerzas, como, asimismo, los prisioneros".
ANTE QUE AUTORIDADES.
* Podrán testar ante un auditor de guerra,
* un capellán, un oficial de grado no inferior a capitán,
* o a un asimilado de igual jerarquía.
* Si el que desea testar se hallare en un puesto o destacamento, podrá hacerlo ante el jefe de él, aunque fuere de grado inferior.
* Si el que quiere otorgar testamento se hallare enfermo o
herido, podrá hacerlo ante el médico que lo asista".
FORMALIDADES QUE DEBEN OBSERVARSE EN SU OTORGAMIENTO.
"El testamento se hará por escrito en presencia de dos testigos y expresará el lugar y fecha en que se otorga y todas las indicaciones necesarias para identificar al testador. Consignará asimismo, el estado de éste, si estuviere enfermo o herido.
El testamento deberá ser firmado por el otorgante, por la persona ante quien se extiende y los testigos. Si el testador no sabe o no puede firmar se lo hará constar y firmará por él uno de los testigos, de los cuales uno al menos debe saber firmar. Los testigos deben tener 18 años cumplidos".
* La primera parte dice que se hará por escrito, luego que será firmado por el otorgante... si no sabe o no puede firmar..., o sea que puede ser oral
PLAZO DE CADUCIDAD Y VALIDEZ SEGÚN QUE EL TESTADOR SOBREVIVA O NO AL PLAZO.
"El testamento militar caduca a los 90 días subsiguientes a aquel en que hubieren cesado con respecto a él las circunstancias que lo habilitan para testar militarmente. Valdrá su testamento como si hubiere sido otorgado en la forma ordinaria. Si fallece antes de los 90 días valdrá el testamento. Si el testador muriese después de los 90 días de haber cesado las causas excepcionales que motivaron el acto testamentario, éste caducará".
MEDIDAS DE SEGURIDAD.
"En caso de fallecimiento del otorgante,
- el testamento deberá ser remitido al Ministerio de Defensa Nacional por vía jerárquica correspondiente, para ser enviada al Juez del último domicilio del testador, a los efectos de su PROTOCOLIZACIÓN.
- Si no se conociere éste, se lo remitirá para el mismo fin al Juez de turno de la Capital".
TESTAMENTO MARÍTIMO
Lo mismo que la guerra, también el viaje por mar supone, muchas veces, la imposibilidad de usar las formas ordinarias del testamento. Por ello la ley facilita el acto a quienes se encuentran embarcados. Y también como en el caso de guerra, este testamento caduca si el que lo otorgó viviera más de 90 días después de transcurridas las circunstancias que le permitieron usar de esa forma.
DONDE Y QUIENES PUEDEN OTORGARLO.
"Los que naveguen en un buque de guerra de la Armada Nacional y en los barcos mercantes de bandera paraguaya . El testamento debe ser fechado . Se extenderá un duplicado con las mismas firmas que el original, en caso que haya riesgo de producirse un desenlace fatal, durante la navegación en el mar o en los ríos".
- QUIENES PUEDEN OTORGARLO.
Pueden otorgarlo tripulantes y pasajeros.
ANTE QUE AUTORIDADES.
Podrán testar ante el Comandante del buque, o su segundo, y tres testigos.
* Se exige tres, más que en el testamento militar, porque se supone que es más fácil encontrar testigos hábiles en un barco que durante una acción de guerra
.
FORMALIDADES:
* Debe ser escrito y fechado
* Debe estar firmado por el testador, el autorizante y tres testigos, dos de los cuales, por lo menos deben saber hacerlo, y si el testador no supiere o no pudiere firmar, otra persona o uno de los testigos podrá firmar por él.
* Debe ser hecho por duplicado, con las mismas firmas que el original.
CUSTODIA.
"El testamento será custodiado por el capitán de la nave, y se hará mención de él en el diario de navegación".
MEDIDAS DE SEGURIDAD.
"Si el buque, antes de volver a la Rca., arribare a un puerto en que haya un agente diplomático o consular paraguayo, el comandante le entregará un ejemplar del testamento, y dicho agente lo remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores, para los efectos dispuestos respecto del testamento militar. Si el buque volviere a la Rca., lo entregará al Comando de la Armada para que, a iguales efectos, lo remita al Ministerio de Defensa".
PLAZO DE CADUCIDAD. DESEMBARCO Y FALLECIMIENTO DEL TESTADOR ANTES DE SU VENCIMIENTO.
El testamento hecho en buque de la Armada Nacional o de la marina mercante no valdrá sino cuando el testador falleciere antes de desembarcar o antes de los 90 días subsiguientes al desembarco.
No se tendrá por desembarco el bajar a tierra por corto tiempo para reembarcarse en el mismo buque".
BUQUE ANCLADO EN PUERTO DONDE HUBIERA CÓNSUL DE LA RCA.
"El testamento no será válido si en la fecha en que se le otorgó el buque se hallaba en puerto donde hubiere cónsul de la Rca".
LEGADOS A LOS OFICIALES NO PARIENTES DEL TESTADOR.
"Serán nulos los legados hechos en testamento marítimo a los oficiales del buque, si no fueren parientes del testador".
OPCIÓN DE LOS MILITARES QUE ESTUVIERAN EN EL BUQUE.
"Los militares embarcados en un buque del Estado para una expedición, pueden otorgar testamento militar o marítimo".
TESTAMENTO EN CASO DE EPIDEMIA.
* En casos de pestes o epidemias, que tienen efectos devastadores, la gente huye del contacto con los enfermos. Se comprende que, en tales condiciones, era muy difícil encontrar escribanos y testigos que se prestasen a acudir al lado del pestoso para recibir sus disposiciones de última voluntad. Por ello las leyes facilitan tales testamentos, haciendo menos rigurosos las formalidades.
"Si en caso de epidemia grave no hubiere en una población escribano ante el cual pueda otorgarse testamento, podrá hacerse ante un miembro de la Junta Municipal, un Sacerdote o el Director del Hospital o Centro de Salud".
APERTURA Y PROTOCOLIZACIÓN DE ALGUNOS TESTAMENTOS
TESTAMENTO EN CASO DE EPIDEMIA.
"El testamento otorgado deberá ser protocolizado a solicitud de parte, sin ninguna otra diligencia previa".
JUEZ COMPETENTE PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS TESTAMENTOS OLÓGRAFOS Y CERRADOS.
"El testamento ológrafo y el cerrado deben ser presentados, tales como se hallen, al Juez del último domicilio del testador, con la explicación de la causa en virtud de la cual se halla en poder de quien lo exhiba.
Todo el que tuviere interés legítimo podrá pedir al Juez que ordene la presentación del testamento y proceda a la apertura del cerrado".
"El testamento ológrafo, si estuviere cerrado, será abierto por el Juez, y se procederá al examen de testigos que reconozcan la letra y firma del testador. Si afirmaren la identidad de éstas, el Juez hará constar el estado del testamento, y si contuviere la fecha y no estuviere rasgado, o testado o cancelado en su cuerpo, fecha o firma, rubricará el principio y fin de cada una de sus páginas, y mandará protocolizarlo por escribano público. Se darán copias a quienes correspondan.
En caso contrario, negará la protocolización, sin perjuicio del derecho de los interesados para deducir las acciones que les correspondan".
"El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después que el escribano y los testigos reconozcan ante el Juez sus firmas y la del testador, obrantes en la cubierta de aquél, declarando al mismo tiempo si el testamento está cerrado como lo estaba cuando el testador lo entregó.
Cuando no pudieren comparecer todos los testigos, por muerte o ausencia fuera de la Rca., bastará el reconocimiento de la mayor parte de ellos, y del escribano.
Si tampoco pudieren concurrir el escribano y el mayor número de los testigos, el Juez lo hará constar así, y admitirá la prueba por cotejo de letras".
"Si efectuadas esas diligencias resultare intacto el testamento, el juez lo abrirá y rubricará el principio y fin de cada página, lo mandará protocolizar y dará a los interesados las copias que pidieren".

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