domingo, 15 de marzo de 2015

LA PARTICION



LA PARTICIÓN EN LA SUCESIÓN

Cuando existen varios herederos, el estado de indivisión tiene por naturaleza un carácter eminentemente transitorio. Normalmente debe terminar con la adjudicación a cada heredero de una parte de los bienes, pero no ya una parte alícuota idea ‑que la tienen desde el momento mismo de la muerte del causante‑ sino una porción concreta. La partición es, pues, el acto mediante el cual los herederos materializan la porción ideal que en la herencia les tocaba, transformándola en bienes concretos sobre los cuales tienen derecho exclusivo. Es un acto de asignación, tendiente a localizar los derechos de cuota, después de él se materializan en objetos determinados.

QUIENES PUEDEN PEDIRLA.
 "Liquidado el pasivo hereditario, cualquiera de los herederos podrá pedir la partición de los bienes excedentes.
Esta acción deberá deducirse contra todos los demás herederos.
* los herederos;
* legatarios de parte alícuota;
* beneficiarios de carga;
* cesionarios;
* herederos del heredero; y
* acreedores del heredero.
Concepto: La partición es el medio por el cual se distribuye entre los coherederos el caudal hereditario, otorgándoseles en propiedad bienes determinados que forman parte de la masa hereditaria.
Es el acto en cuya virtud se pone fin a la comunidad hereditaria y a raíz del cual la parte alícuota que tiene cada heredero se transforma en una porción concreta físicamente determinada, y de exclusiva propiedad del heredero a quien ha sido adjudicada.

PARTICIÓN ENTRE HEREDEROS MAYORES DE EDAD.
"La partición entre coherederos mayores de edad, podrá efectuarse en la forma que convinieren por unanimidad, debiendo observarse lo dispuesto en este Código sobre la forma de los contratos".

CONDICIONES PARA LA ADMISIÓN DE LA PARTICIÓN POR ACTO ENTRE VIVOS O POR TESTAMENTO.

"Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes por acto entre vivos o en su testamento, deberá  estarse a ella, salvo derecho de tercero o que sea provisional (la partición provisional sólo concede derecho de uso y goce de los bienes y no la propiedad de los mismos), y siempre que no perjudique a la legítima de los herederos forzosos".

PREGUNTAS FRECUENTES


¿Qué tipos de sucesiones existen? 
 Existen dos tipos de sucesiones:
         La sucesión ab intestato (sin testamento), la mayoría y
         La sucesión testamentaria (con testamento)

¿Cuáles son los primeros gastos para iniciar una sucesión?
Los gastos en la tramitación de una sucesión se dan por etapas. Pueden ser la obtención de las partidas que acrediten los vínculos entre el fallecido y los herederos, la planilla de inscripción en juicios universales, el bono y el lex provisional de inicio y los edictos. No es caro.

¿El testamento evita tramitar la sucesión? 
 No, el testamento no evita tramitar la sucesión. Se debe tramitar una sucesión que se llama testamentaria. 

¿Se publican edictos en una sucesión testamentaria? 
 Si, aunque un heredero se presente con un testamento, los Juzgados suelen ordenar publicar edictos igual, para asegurarse de que no existan herederos forzosos y que el testamento sea válido

¿Puede revocarse un testamento?
Si, todas las veces que quiera. Será válido el último que otorgue, quedando sin efecto todos los anteriores.

¿Qué significa respetar la legítima en una sucesión?
La legítima es la parte de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque desee hacerlo, porque por ley se la reserva a determinados herederos llamados forzosos.

¿Se puede iniciar una sucesión si algún heredero no está de acuerdo?
Si, alcanza con que un solo heredero la inicie y denuncie la existencia de los demás, quienes será citados por cédula a que hagan valer sus derechos y además serán citados por edictos. Pero cuando se conocen los herederos, es obligación denunciarlos en el primer escrito.

¿Cuándo se pagan los honorarios en un juicio sucesorio?
Esto se puede pactar con el profesional abogado interviniente. Puede ser en cuotas durante la tramitación del juicio, al inscribir la declaratoria de herederos de cada bien o al venderlo si se tiene previsto en forma inmediata. Eso se pacta con cada cliente según las características del caso. Quien pretende mantener el bien sin vender, prefiere ir pagando en cuotas o bien pagar a medida se le van entregando las inscripciones de la declaratoria de hederemos. Otros, no disponen de dinero para ir pagando durante la tramitación de la sucesión pero tienen decidido vender inmediatamente. En ese caso, el abogado cobra cuando se vende el inmueble pactándose un plazo razonable de venta.

¿Se pueden vender los bienes de la sucesión sin haberle pagado al abogado sus honorarios? 
No pueden venderse los bienes de la sucesión sin haberle pagado los honorarios al abogado. El Juez le exigirá la conformidad expresa de todos los abogados que hayan intervenido en el sucesorio, no sólo del último. Estos pueden oponerse hasta que no se les pague o pueden prestar conformidad con la condición de que el Escribano interviniente retenga la suma que le corresponde honorarios.

¿Cuándo termina una sucesión?
La sucesión termina al inscribirse la misma o la partición en el Registro de la Propiedad y recibir usted el testimonio inscripto. Es un error frecuente creer que porque ya fue dictada la declaratoria de herederos la sucesión terminó. No es así. Usted no podrá disponer de los bienes hasta que no haga la inscripción ee el Registro respectivo.

¿Qué es el acervo sucesorio? 
El acervo sucesorio es la masa de bienes (inmuebles, muebles, embarcaciones, rodados, acciones, inversiones) que eran propiedad del fallecido y que al morir deben pasar por la sucesión.

¿Qué es la declaratoria de herederos? 
La declaratoria de herederos es la resolución que dicta el Juez después de haber vencido el plazo de los edictos, reconociendo el carácter de herederos a quienes se haya presentado y acreditado su vínculo con el fallecido.

¿Hereda un cónyuge los bienes gananciales? 
No, al morir uno de los cónyuges, el otro lo que hace es retirar el 50 % que le correspondía sobre los bienes gananciales, ya que la sociedad conyugal termina en este caso por muerte. Si hay hijos, el 50 % restante los heredan los hijos en partes iguales.
Los bienes gananciales son los adquiridos durante el matrimonio.

¿La venta por tracto abreviado evita la sucesión?
No, la venta por tracto abreviado no evita la sucesión. Sólo evita inscribirla primero a nombre de los herederos para rápidamente venderla. Pero la sucesión se hace igual.


sábado, 14 de marzo de 2015

DERECHO Civil y Comercial

Se conoce como derecho civil a aquel que se encarga de regir los vínculos privados que las personas establecen entre ellas. Está formado por las reglas jurídicas que regulan las relaciones patrimoniales o personales entre individuos (personas físicas o personas jurídicas). 

La finalidad del derecho civil es preservar los intereses del sujeto a nivel patrimonial y moral. Esta rama del derecho acepta a cada ser humano como sujeto de derecho, independientemente de sus actividades particulares. Por lo general, está compuesto por las normas que forman parte del código civil.

El derecho comercial es “el sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles dada a ciertos actos, y regulan estos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos”. El “derecho mercantil es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones nacidas en la industria comercial”.