lunes, 12 de septiembre de 2016

EL CONCUBINATO

Matrimonio aparente o concubinato, con muchos derechos desconocidos
Según nuestra legislación, la unión de hecho entre un varón y una mujer que voluntariamente viven juntos, en forma estable, pública y singular, pudiendo ambos contraer matrimonio, es lo que se llama unión de hecho, concubinato o matrimonio aparente.
LA LEY. 
La unión de hecho o concubinato está legislada en la Ley 1/92, de Reforma parcial del Código Civil, en los artículos 83 a 94. Las condiciones son que cada uno, el hombre o la mujer, vivan juntos, pero por sobre todo tengan posibilidad de casarse.
Es decir, un hombre casado, que se junta con otra mujer, no es concubinato, ya que existe un impedimento, que es el matrimonio anterior subsistente del varón.
En otras palabras, para ser concubinos, ambos tienen que tener la edad mínima para casarse, ser solteros/as, o divorciados/as, o viudos/as, lo que hace que no tengan impedimento alguno.
EL TIEMPO. 
Pasados cuatro años de la unión como pareja, se crea entre los concubinos la comunidad de gananciales. Esta puede disolverse en vida o por causa de muerte.
En este caso, al separarse, se deben distribuir los bienes entre ambos, por mitades, junto con los herederos de cualquiera de los concubinos.
Sin embargo, si al unirse ambos, nace un hijo, el plazo de cuatro años se considera cumplido en la fecha en que nace el primer hijo.
La condición es que vivan juntos. Si la pareja nunca convivió y el embarazo fue sin que los novios convivan, no hay concubinato. Deben estar juntos antes del nacimiento.
MATRIMONIO. 
Según la ley, después de 10 años de unión de hecho, los concubinos podrán ir ante el encargado del Registro Civil o el juez de Paz, de la jurisdicción, para inscribir la unión, que se equiparará a un matrimonio legal.
¿Para qué inscribirla? Para que exista un documento que avale la condición de matrimonio aparente. Es decir, con ello, la pareja tendrá un documento que avale el concubinato.
Esto servirá para los efectos hereditarios y los hijos comunes se considerarán matrimoniales.
En caso de que uno solo pida la inscripción, el juez citará al otro concubino y luego de escuchar las alegaciones, decidirá al respecto.
LOS BIENES. 
Con respecto a los bienes comunes, que son adquiridos por cualquiera de ellos, durante la unión, serán considerados como gananciales. La administración estará a cargo de cualquiera de ellos.
Sobre los bienes propios (los que vienen de una herencia, o que tenían los concubinos antes de la unión), son administrados por su titular.
Sobre los gastos que hagan en beneficio de la unión, así como las obligaciones, obligan a la pareja y se abonarán con los bienes comunes.
Si las deudas sobrepasan los bienes comunes, se hará con los bienes propios de cada uno proporcionalmente.
Con todo, no es que la pareja pueda separarse así nomás, sin compromiso...

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