domingo, 15 de marzo de 2015

LA PARTICION



LA PARTICIÓN EN LA SUCESIÓN

Cuando existen varios herederos, el estado de indivisión tiene por naturaleza un carácter eminentemente transitorio. Normalmente debe terminar con la adjudicación a cada heredero de una parte de los bienes, pero no ya una parte alícuota idea ‑que la tienen desde el momento mismo de la muerte del causante‑ sino una porción concreta. La partición es, pues, el acto mediante el cual los herederos materializan la porción ideal que en la herencia les tocaba, transformándola en bienes concretos sobre los cuales tienen derecho exclusivo. Es un acto de asignación, tendiente a localizar los derechos de cuota, después de él se materializan en objetos determinados.

QUIENES PUEDEN PEDIRLA.
 "Liquidado el pasivo hereditario, cualquiera de los herederos podrá pedir la partición de los bienes excedentes.
Esta acción deberá deducirse contra todos los demás herederos.
* los herederos;
* legatarios de parte alícuota;
* beneficiarios de carga;
* cesionarios;
* herederos del heredero; y
* acreedores del heredero.
Concepto: La partición es el medio por el cual se distribuye entre los coherederos el caudal hereditario, otorgándoseles en propiedad bienes determinados que forman parte de la masa hereditaria.
Es el acto en cuya virtud se pone fin a la comunidad hereditaria y a raíz del cual la parte alícuota que tiene cada heredero se transforma en una porción concreta físicamente determinada, y de exclusiva propiedad del heredero a quien ha sido adjudicada.

PARTICIÓN ENTRE HEREDEROS MAYORES DE EDAD.
"La partición entre coherederos mayores de edad, podrá efectuarse en la forma que convinieren por unanimidad, debiendo observarse lo dispuesto en este Código sobre la forma de los contratos".

CONDICIONES PARA LA ADMISIÓN DE LA PARTICIÓN POR ACTO ENTRE VIVOS O POR TESTAMENTO.

"Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes por acto entre vivos o en su testamento, deberá  estarse a ella, salvo derecho de tercero o que sea provisional (la partición provisional sólo concede derecho de uso y goce de los bienes y no la propiedad de los mismos), y siempre que no perjudique a la legítima de los herederos forzosos".

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