Cuando existen
varios herederos, el estado de indivisión tiene por naturaleza un carácter
eminentemente transitorio. Normalmente debe terminar con la adjudicación a cada
heredero de una parte de los bienes, pero no ya una parte alícuota idea ‑que la
tienen desde el momento mismo de la muerte del causante‑ sino una porción
concreta. La partición es, pues, el acto mediante el cual los herederos
materializan la porción ideal que en la herencia les tocaba, transformándola
en bienes concretos sobre los cuales tienen derecho exclusivo. Es un acto de
asignación, tendiente a localizar los derechos de cuota, después de él se materializan
en objetos determinados.
QUIENES PUEDEN PEDIRLA.
"Liquidado el pasivo
hereditario, cualquiera de los herederos podrá pedir la partición de los
bienes excedentes.
Esta acción deberá deducirse
contra todos los demás herederos.
* los herederos;
* legatarios de parte alícuota;
* beneficiarios de carga;
* cesionarios;
* herederos del heredero; y
* acreedores del heredero.
Concepto: La partición es el medio por
el cual se distribuye entre los coherederos el caudal hereditario, otorgándoseles
en propiedad bienes determinados que forman parte de la masa hereditaria.
Es el acto en cuya
virtud se pone fin a la comunidad hereditaria y a raíz del cual la parte
alícuota que tiene cada heredero se transforma en una porción concreta físicamente
determinada, y de exclusiva propiedad del heredero a quien ha sido adjudicada.
PARTICIÓN ENTRE HEREDEROS
MAYORES DE EDAD.
"La partición entre
coherederos mayores de edad, podrá efectuarse en la forma que convinieren por
unanimidad, debiendo observarse lo dispuesto en este Código sobre la forma de
los contratos".
CONDICIONES PARA LA ADMISIÓN DE LA PARTICIÓN POR ACTO
ENTRE VIVOS O POR TESTAMENTO.
"Si el autor de la
herencia hiciere la partición de los bienes por acto entre vivos o en su testamento,
deberá estarse a ella, salvo derecho de
tercero o que sea provisional (la partición provisional sólo concede derecho
de uso y goce de los bienes y no la propiedad de los mismos), y siempre que no
perjudique a la legítima de los herederos forzosos".
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